Última actualización: noviembre de 2024
Estos términos y condiciones se aplican a las transacciones comerciales entre Wahl Clipper Corporation, una corporación de Illinois ubicada en 2900 Locust Street, Sterling, Illinois, EE.UU., y sus filiales y proveedores.
Las siguientes entidades son filiales de Wahl Clipper Corporation:
Wahl GmbH, Villinger Straße 4, 78112 St. Georgen,Alemania;
Wahl UK Ltd, Sterling House, Clipper Close , Ramsgate, CT12 5GG, Reino Unido;
Wahl Australia Pty Ltd, 70 Dulacca Street, Acacia Ridge, QLD, 4110, Australia;
Wahl Clipper Pty Ltd., 79 Boeing Road East, Bedfordview, Gauteng 2007, Sudáfrica.
Wahl Clipper Corporation y sus filiales no serán responsables como deudores solidarios. Cada entidad realizará pedidos de compra de forma independiente con el Vendedor en los términos y condiciones establecidos en este acuerdo, operando por cuenta propia.
Wahl Clipper Corporation y sus filiales se denominan en este documento la "Empresa".
Última actualización: noviembre de 2024
I. Puntos generales, ámbito de validez
Todas las ofertas, entregas y otros servicios suministrados por Wahl GmbH ("Wahl"), incluidos los que puedan surgir en el futuro, en virtud de acuerdos contractuales con la parte contratante (también denominada "Distribuidor") estarán sujetos a las presentes Condiciones Generales de Tienda y Suministro. Se rechaza cualquier reconfirmación por parte del socio contractual que haga referencia a sus condiciones comerciales o de compra. Las condiciones comerciales utilizadas por la parte contratante que difieran de las utilizadas en nuestros Términos y Condiciones Generales de Tienda y Suministro, o que no aparezcan en ellos, no formarán parte de ningún contrato a menos que Wahl las acepte expresamente por escrito.
II. Contenido y celebración del contrato
- Los datos y la información que figuran en los catálogos de productos y las listas de precios no se considerarán parte integrante jurídicamente vinculante del contrato, a menos que Wahl haga referencia a ellos expresamente y por escrito.
- Los pedidos serán jurídicamente vinculantes mediante nuestra confirmación por escrito de los mismos, y el contenido de la confirmación del pedido determinará exclusivamente el alcance de los bienes y servicios a suministrar con efecto jurídicamente vinculante. Ningún acuerdo subordinado o declaración verbal por parte del personal o representantes de Wahl, ni ninguna modificación de los pedidos confirmados (incluidos los cambios en los objetos a suministrar) tendrán validez legal a menos que Wahl los confirme igualmente por escrito.
III. Precios
A falta de acuerdo específico en contrario, los precios se definirán como precios INCOTERMS® EXW en fábrica, incluido el embalaje, pero sin incluir el envío ni el seguro, ni los impuestos u otros gastos relacionados con la entrega. El pago se efectuará en la moneda en que esté denominada nuestra oferta y/o nuestra confirmación de pedido.
IV. Pago
- Wahl podrá determinar condiciones de pago y entrega individuales con el Distribuidor. Estas condiciones individuales de pago y entrega se documentarán en la correspondiente confirmación de pedido y factura, y serán vinculantes. Independientemente del modo de pago, sólo se considerará efectuado cuando el importe total de la factura se abone sin reservas en nuestra cuenta de forma que podamos hacer libre uso de él ("recepción del pago"). Todos los costes adicionales derivados de la elección del modo de pago correrán a cargo de la parte contratante.
- Si la parte contratante no paga el precio de compra en el plazo permitido, tal y como se define en el Apartado I anterior, tendremos derecho, sin perjuicio de cualquier otro recurso legal que podamos tener, a cobrar intereses a un tipo 8 puntos porcentuales por encima del tipo de interés principal de refinanciación del Banco Central Europeo. Conservaremos el derecho a demostrar que realmente hemos sufrido una pérdida mayor.
- No habrá derecho de compensación o retención excepto en lo que respecta a las reclamaciones legales del socio contractual que Wahl acepte o no discuta o que un tribunal haya declarado o esté a punto de declarar definitivas y absolutas.
V. Plazo de entrega, suministro de material, solvencia dudosa, inspección final y aceptación
- Si se ha acordado un plazo de entrega, éste comenzará en la fecha de nuestra confirmación de pedido, pero sujeto a la condición de que toda la documentación que debe proporcionar la parte contratante se suministre a tiempo, que se hayan respondido todas las preguntas técnicas que tenga que aclarar y que se hayan recibido todos los detalles sobre la versión o versiones del producto o productos que necesite.
- El plazo de entrega se considerará cumplido si se dan las circunstancias definidas en la cláusula VI, apartado 2, de las CGC como que efectúan la transferencia del riesgo.
- El plazo de entrega se prorrogará por un periodo de tiempo adecuado si no podemos cumplir con nuestra Obligación de entrega, o no podemos cumplirla puntualmente, debido a causas que escapan a nuestro control y que no podían preverse razonablemente en el momento de la celebración del contrato. Los impedimentos ajenos a nuestra voluntad incluyen, en particular, cualquier incumplimiento por parte de cualquiera de nuestros proveedores en la entrega de los bienes correctos en el momento oportuno. Informaremos a nuestra parte contratante lo antes posible si surge tal impedimento e indicaremos su duración prevista. Si dura más de tres meses, o está claro que es probable que dure más de tres meses, tanto nosotros como la parte contratante tendremos derecho a rescindir el contrato.
- Si la parte contratante debe suministrar material, lo hará por su cuenta y riesgo y suministrará también una cantidad adicional adecuada (al menos una reserva del 5%), a tiempo y en perfecto estado. Si el socio contractual es responsable del retraso en el suministro de material, correrá con los gastos adicionales en que se incurra.
- Si Wahl tiene conocimiento de circunstancias después de la celebración del contrato que justifiquen dudas razonables sobre la solvencia o solvencia del socio contractual, y que puedan poner en peligro nuestro derecho al pago en virtud del contrato, estaremos autorizados a retener nuestros Servicios hasta que se haya recibido la remuneración en virtud del contrato, o se haya aportado una garantía para asegurarla, y el socio contractual haya liquidado todas las cuentas pendientes en virtud de la relación comercial que indiquen cualquier vínculo comercial con el contrato.
- Salvo pacto en contrario, la parte contratante estará obligada a recoger la mercancía en nuestras instalaciones en un plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de Wahl de que está lista para su recogida. Si este plazo se excede en más de tres días, se considerará un incumplimiento grave del contrato y dará derecho a Wahl, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales, a enviar la mercancía a la parte contratante y a ocuparse de las formalidades relacionadas, todo ello a expensas de la parte contratante. La falta de recogida, inspección y aceptación puntual de los bienes no afectará a la obligación de la parte contratante de pagar el precio de compra.
- Si Wahl suministra una cantidad superior a la acordada, la parte contratante puede aceptar la cantidad excedente o negarse a aceptarla. Si la parte contratante acepta parte o la totalidad del exceso, tendrá la obligación de pagarlo al precio contractual. Si la diferencia de cantidad de la mercancía suministrada representa como máximo el 5% de la cantidad acordada, el comprador está obligado, a pesar de la frase 1, a aceptar y pagar la mercancía.
VI. Material publicitario
- El Distribuidor debe utilizar exclusivamente el material publicitario proporcionado por Wahl para medidas publicitarias en forma inalterada.
- Si, en casos individuales, el Distribuidor desea utilizar otro material publicitario, esto sólo se permite con el consentimiento previo por escrito de Wahl, que queda a discreción de Wahl. El Distribuidor correrá exclusivamente con los costes asociados a la obtención y uso de dicho material publicitario.
VII. Entrega, envío y transferencia del riesgo
- El lugar de entrega vendrá determinado por las disposiciones de entrega acordadas entre Wahl y la parte contratante, que se determinarán de acuerdo con los Incoterms 2024. Salvo que se hayan acordado disposiciones de entrega contrarias, la entrega se realizará siempre franco fábrica en las instalaciones del vendedor. Si la mercancía debe transportarse a la parte contratante, ésta correrá con los gastos y riesgos.
- Salvo que se haya acordado lo contrario por escrito, el riesgo se transferirá a la parte contratante en el momento en que la mercancía se ponga a su disposición para su recogida. l Si la mercancía se envía a la parte contratante, el riesgo se transferirá a ésta a más tardar en el momento en que la mercancía esté lista para su recogida por el primer transportista. l Si el transporte se retrasa por razones ajenas a Wahl, el riesgo se transferirá a la parte contratante en la fecha en que la mercancía esté lista para su recogida.
VIII. Violación contractual por bienes o documentos, garantía
- En caso de que las mercancías o los documentos den lugar a una violación del contrato, estaremos autorizados a rectificar y efectuar, tras una prórroga del plazo de entrega si fuera necesario, una nueva entrega o una entrega de sustitución. Salvo que se desprenda lo contrario del contrato o de las circunstancias en las que se celebró -o, en particular, de las negociaciones llevadas a cabo en relación con el mismo-, no se considerará que existe violación del contrato por el mero hecho de que los bienes no cumplan las Normas técnicas o de otro tipo vigentes en su país de destino (definido como el país de residencia de la parte contratante) o que no sean adecuados para el fin previsto. Además, no se considerará que existe incumplimiento de contrato por el hecho de que, si se ha entregado un gran número de artículos similares, el supuesto incumplimiento de contrato se refiera a no más del 3 por ciento del número total de unidades y si el límite del 3 por ciento se ha tenido en cuenta al calcular el precio, especialmente si se ha hecho acordando una "deducción de garantía".
- Si el factor que causa que los bienes sean contrarios al contrato no se ha subsanado en un plazo razonable mediante la reelaboración de una entrega de sustitución, la parte contratante tendrá derecho a exigir una reducción del precio de compra proporcional al valor reducido de los bienes.
- En caso de que las mercancías o los documentos den lugar a una infracción del contrato, esto no se interpretará como que confiere a la parte contratante el derecho a rescindir el contrato en lugar de exigir una reducción del precio de compra, a menos que la infracción del contrato represente un incumplimiento grave del contrato. No se considerará que existe un incumplimiento grave del contrato si Wahl ha rectificado el factor que lo originó en un plazo razonable fijado por la parte contratante y que no será inferior a seis semanas.
- En el momento de la recepción de los bienes, la parte contratante nos informará por escrito de cualquier signo visible de que ellos o los documentos incumplen el contrato sin demora, y en ningún caso después de más de una semana de la recepción, indicando exactamente el factor que da lugar al incumplimiento del contrato. Si dicho factor no es perceptible en el momento de la recepción, la parte contratante inspeccionará los bienes sin demora, y en ningún caso después de más de una semana de la recepción, y si algún factor que dé lugar a la violación del contrato sale a la luz en los bienes y/o los documentos, nos informará por escrito en el plazo de una semana desde su descubrimiento, indicando la naturaleza exacta del factor. La notificación por escrito del defecto deberá enviarse en el plazo de una semana tras la recepción de la mercancía o el descubrimiento del factor que da lugar a la infracción del contrato, y también será necesario que la notificación del defecto, una vez enviada en el plazo establecido, nos llegue efectivamente.
- En caso de que la notificación del defecto no cumpla los requisitos establecidos en el apartado 4 anterior, la parte contratante perderá el derecho a invocar la supuesta violación del contrato por parte de los bienes y/o la documentación, y esto se aplicará independientemente de los motivos que la parte contratante alegue para justificar este incumplimiento de dichos requisitos.
- El derecho de la parte contratante a presentar reclamaciones de garantía quedará anulado en un plazo de seis meses a partir del envío de la notificación de defecto debidamente presentada, pero como máximo un año a contar desde la fecha en que recibió los bienes.
IX. Responsabilidad legal, indemnización por pérdidas o daños
- Queda excluida toda responsabilidad de pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, entendiendo por tales, en particular, los casos de pérdida o capital resultantes del retraso en la entrega o de las mercancías o documentos que den lugar a una violación del contrato, salvo que se base en que hayamos actuado con dolo o, al menos, con negligencia grave.
- Lo anterior no afectará a nuestra responsabilidad legal en virtud de la legislación aplicable sobre responsabilidad por productos defectuosos, que no puede modificarse por contrato.
X. Conservación del título
- Los bienes entregados seguirán siendo de nuestra propiedad hasta el pago íntegro del precio de compra, tal y como se define en la Cláusula V, apartado 1 de las CGC, siempre que dicha reserva de dominio sea legalmente válida conforme a la legislación aplicable.
- La parte contratante tendrá la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de este derecho de retención, o de cualquier garantía reconocida y funcionalmente equivalente que esté en vigor en el país de destino (definido como el país de residencia de la parte contratante). En caso de que la parte contratante incumpla esta obligación, se considerará que ha incurrido en una violación grave del contrato.
- El acuerdo sobre la retención de la titularidad no afectará a las disposiciones sobre transferencia o riesgo incluidas en la Cláusula VI, párrafo 2 de las CGC.
XI. Reventa de los Productos
- El Distribuidor puede vender productos Wahl en sus tiendas físicas y tiendas online (sitios web) si estas tiendas físicas y tiendas online cumplen las condiciones del respectivo acuerdo de distribución que se celebrará por separado.
- En un esfuerzo por apoyar las tiendas físicas y online de los distribuidores y con el fin de garantizar experiencias y servicios al cliente coherentes en todos los canales, así como para protect la imagen de marca, Wahl ha decidido limitar el número de vendedores de mercados online y aprobar un acelerador de comercio electrónico experimentado y especializado para mercados online específicos. Por lo tanto, el Distribuidor no está autorizado a distribuir o hacer distribuir los productos a través de los siguientes mercados online , ya sea directamente o a través de terceros: amazon.it, amazon.es, amazon.fr, amazon.de, amazon.nl, amazon.pl, amazon.com.be, amazon.se; cualquier sitio de mercado europeo de eBay y Zalando, así como en Otto.de. Para evitar dudas, en caso de que el Distribuidor esté situado fuera del Espacio Económico Europeo ("EEE") y Suiza, las ventas a o en estos mercados europeos enumerados no están permitidas debido al territorio contractual impuesto por la Cláusula XII, párrafo 2 de los TCG y el territorio definido en el acuerdo de distribución independiente.
- El Distribuidor tiene que transmitir la obligación incluida en la Cláusula XI, párrafo 2 de los TCG de no vender en estos mercados online específicos a ningún cliente B2B que le compre productos Wahl para su reventa y, si existe una sospecha razonable de infracción de esta obligación por parte de un cliente B2B, el Distribuidor está obligado a revelar la información relevante sobre las ventas a clientes B2B específicos a Wahl para permitir a Wahl supervisar el cumplimiento de las restricciones del mercado.
- En caso de incumplimiento reiterado y continuado de las restricciones del mercado, Wahl podrá rescindir la relación comercial con el Distribuidor con un plazo de preaviso de 30 días.
- Para la venta de productos Wahl en cualquier otro mercado online , el distribuidor necesita la aprobación explícita de Wahl para poder vender productos Wahl en dichos mercados. La cláusula XI, párrafos 3 y 4 de las CGC se aplican en consecuencia. Wahl podrá retirar la aprobación a su entera discreción, notificándolo al Distribuidor con al menos 30 días de antelación. Wahl puede proporcionar al Distribuidor una lista de mercados aprobados por correo electrónico de vez en cuando. Para evitar dudas, esta Cláusula XI, apartado 5 de las CGC se aplica a todos los Distribuidores dentro del EEE y Suiza, así como fuera del EEE y Suiza.
XII. Territorio
- Los distribuidores con sede o establecidos en el EEE o Suiza pueden vender productos Wahl a clientes situados en el EEE y Suiza.
- Los distribuidores con sede o establecidos fuera del EEE y Suiza pueden vender productos Wahl exclusivamente en sus tiendas físicas y tiendas online (sitios web) dentro del territorio contractual acordado en el acuerdo de distribución.
XIII. Cláusula UE-No-Rusia
- El Distribuidor no venderá, exportará o reexportará, directa o indirectamente, a la Federación Rusa o para su uso en la Federación Rusa ninguna mercancía suministrada por Wahl que entre en el ámbito de aplicación del artículo 12 octies del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo.
- El Distribuidor hará todo lo posible para garantizar que el propósito de esta Cláusula XIII. párrafo (1) no se vea frustrado por terceros que se encuentren más abajo en la cadena comercial, incluidos los revendedores.
- El Distribuidor establecerá y mantendrá un mecanismo de supervisión adecuado para detectar conductas de terceros en fases posteriores de la cadena comercial, incluidos posibles revendedores, que pudieran frustrar el propósito de la Cláusula XIII. apartado (1).
- Cualquier infracción de los apartados (1), (2) o (3) de la Cláusula XIII. constituirá un incumplimiento material de un elemento esencial de cualquier compra y/o acuerdo, y Wahl tendrá derecho a buscar las soluciones apropiadas, incluyendo, pero sin limitarse a:
- la rescisión de cualquier compra y/o de cualquier acuerdo
- una sanción del 10 % del valor total del acuerdo o del precio de las mercancías exportadas, si éste fuera superior.
- El Distribuidor informará inmediatamente a Wahl sobre cualquier problema en la aplicación de la Cláusula XIII. apartados (1), (2) o (3), incluyendo cualquier actividad relevante de terceros que pudiera frustrar el propósito de la Cláusula XIII. apartado (1). El Distribuidor pondrá a disposición de Wahl la información relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Cláusula XIII. párrafos (1), (2) y (3) en el plazo de dos semanas desde la simple solicitud de dicha información.
XIV. Jurisdicción y ley aplicable
- El lugar de jurisdicción para cualquier litigio derivado del contrato será Villingen-Schwenningen (República Federal de Alemania). No obstante, Wahl también tendrá derecho a demandar a la parte contratante ante los tribunales con jurisdicción en su lugar de residencia.
- El contrato se regirá por la Convención de las Naciones Unidas del 11 de abril de 1980 sobre la Tienda internacional de mercaderías (CISG). Las cuestiones jurídicas no cubiertas por esta Convención, o que no puedan resolverse sobre la base de sus principios, estarán sujetas al derecho civil suizo.
XV. Disposiciones finales
- Si alguna disposición individual de estas Condiciones Generales de Tienda y Suministro, o de cualquier acuerdo basado en ellas, resultara inválida o inviable, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones o acuerdos. En tal caso, las partes contractuales harán todo lo posible para sustituir las disposiciones por disposiciones y acuerdos válidos y viables que se aproximen tanto como sea permisible a la finalidad comercial de las disposiciones inválidas.
- Ambas partes contractuales se obligan mutuamente a adoptar todas las medidas razonables necesarias para alcanzar el objeto del contrato, y a desistir de todo aquello que ponga en peligro la consecución y el mantenimiento del objeto del contrato.